Consideramos interesante compartir la información difundida, sobre cuáles son los 10 radares que más multas ponen en España. Estos son:
Esperamos sea de vuestro interés.
Departamento de tráfico y transportes de Legálitas
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Multas, Seguridad Vial
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control de velocidad, DGT, límite de velocidad, multas, radar, radar no señalizado, radar señalizado, radares, recurso multas, sanciones, ubicaciones de radares
Hoy publicamos una consulta frecuente más con su correspondiente respuesta jurídica, para de esta manera poder ayudar en la resolución de sus problemas legales.
“HE SUFRIDO LESIONES EN UN ACCIDENTE CUANDO VIAJABA EN UN AUTOBUS AL INTERPONERSE EN LA TRAYECTORIA DE DICHO AUTOBÚS UN VEHÍCULO”
Al tener lesiones le aconsejo presente un denuncia por estos hechos ante la Policía Local o bien ante el Juzgado de Guardia, con el fin de que una vez constatadas esas lesiones por el Médico Forense del Juzgado, pueda Vd. ser perceptor de la indemnización correspondiente a las mismas con cargo al seguro obligatorio del vehículo causante de dicho accidente.
Por otro lado, y al viajar Vd. dentro de un autobús, ha pagado con su billete un seguro de accidentes, el seguro obligatorio de viajeros, por el cual, con independencia de culpabilidades, tendrá igualmente derecho a otra indemnización, si bien la cuantía de esta será muy inferior a la que le corresponda con cargo al seguro obligatorio del vehículo causante.
Humberto de Tomás, abogado de Legálitas
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accidente, accidente lesiones, autobús, billete, indemnización, juzgado de guardia, médico forense, policía local, seguro obligatorio, transporte público, vehículo, viajeros
¿Qué puede suceder con mi vehículo si no acudo a recogerlo del taller donde lo tengo depositado para reparación?
Debe usted tener en cuenta que la normativa establece unas consecuencias para el caso en que el taller le requiera la retirada del vehículo, bien porque esté ya reparado, bien porque usted no haya aceptado la reparación.
En efecto, conforme al art. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se prevé:
1. El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación:
Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación.
Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento.
El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
2. La adquisición de la propiedad:
El art. 86.3 de la Ley 18/2009 establece que, cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA, el Alcalde o delegado, podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.
Fuera de estos supuestos en general el taller puede llegar a adquirir la propiedad del vehículo si transcurren 6 años desde el aviso comunicado al cliente sin que haya acudido a recoger el vehículo.
Esto es aparte del derecho del taller al cobro de la reparación y, en su caso, de los gastos de estancia.
Imagen: vehículo_taller
Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas
Categoría:
Consumo, Seguridad Vial
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Administración, garantía, gastos de estancia, reparación, retirada del vehículo, taller, vehículo
Hoy publicamos una consulta frecuente más con su correspondiente respuesta jurídica, para de esta manera poder ayudar en la resolución de sus problemas legales.
“HE DADO UN GOLPE AL VEHICULO DE MI HERMANO Y NO SE HACE CARGO EL SEGURO”
Efectivamente y al ser su hermano el perjudicado, el seguro obligatorio no se hace cargo de las consecuencias del siniestro, habida cuenta que existe una exclusión general establecida en el artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en donde se establece que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Luego a tenor de lo anterior, de dichos daños deberá hacerse cargo Vd. en el hipotético caso que su hermano le reclamara.
Esto por lo que a daños materiales se refiere, otra cosa seria el tema de las lesiones, en donde no existe es exclusión, debiendo indemnizar la aseguradora a su hermano conforme al baremo preceptivo para accidentes de tráfico.
Humberto de Tomás, abogado de Legálitas
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accidente trafico, automovil, daños materiasles, responsabilidad civil, seguro, seguro de coche, vehículo siniestro
“Adiós al despido Express”
No es ingenuo sentenciar que la mayor parte de los despidos en España pueden calificarse de causales, o estructurales, principalmente motivados por la necesidad de frenar el avance de la carcoma empresarial, que vienen a ser las pérdidas, la minoración de ingresos y la morosidad. ¿Por qué ha de centrarse por tanto el núcleo del debate social en la “indemnización por despido”?, ¿es una indemnización de 45 días alta?, ¿o baja?, hemos, involuntariamente deslizado el criterio de la justicia a la cuantía indemnizatoria, para restárselo a la causalidad, me explico. Una indemnización de 45 días puede resultar insuficiente, si interesamos con ello compensar un despido arbitrario, injusto, discrecional, por el contrario, 33 días indemnizando un despido razonado pero no razonable ante la jurisdicción social, tuitiva y desequilibrada puede y debe presentarse como desorbitado. Ambas cifras recogen el antes y el después del despido improcedente en España, aquel no amparado en razón o motivo alguno, una liberalidad por parte de la empresa, que garantizaba a su vez, la libertad del despido.
Resulta de obligada reflexión analizar el porqué de tanta controversia si, teóricamente al menos, aquel despido no amparado en causa es, sin duda, residual frente a aquel que si la tiene, y es que nuevamente la práctica, al menos en la forma, supera la teoría, y la pujante realidad demuestra que la mayor parte de los despidos en España, son reconocidos como improcedentes, asumiendo de facto la empresa, compensar con la solución indemnizatoria más gravosa que dispone la normativa laboral, la asociada al despido improcedente. La normativa laboral a.r. (antes de reforma), permitía a la empresa, reconocimiento de improcedencia y abono de indemnización mediante, evitar la concurrencia de salarios de tramitación, que a la postre suponían remunerar un puesto de trabajo no productivo, aquel que dejaba el trabajador tras su despido hasta el mismo día de la sentencia o acto de conciliación. Hasta la reforma, no eran pocas las voces que cuestionaban la legalidad o, peor aún, la justicia (la coincidencia nunca es plena) de un medida que busca la evitación del proceso, augurando a una de las partes una posible doble penalización caso de ver sus pretensiones frustradas en sentencia, algo parecido a lo que hoy se le reprocha a las multas reducidas por conformidad o pasividad, según se mire.
Lo cierto es que la naturaleza de la indemnización no es discutible, materializa una inercia de ingresos, inercia que consecuentemente genera una expectativa que se ve truncada por el despido, una interrupción unilateral e injustificada, es por tanto una compensación reservada a situaciones no provocadas por el trabajador. ¿Qué contingencia provoca, por tanto, el devengo de salarios de tramitación?, y, de existir tal contingencia, ¿por qué se sortea por el mero hecho de la conformidad empresarial?. Hasta aquí, las preguntas, lo cierto es que su virtualidad ha provocado que millones de despidos no hayan sido sustanciados en sede judicial, y que la indemnización, lejos de ser reconocida por su equidad, haya entrado en el género de lo provisionable, de lo cierto y seguro, ha llegado a adquirir una cariz cuasi salarial, desustanciándose progresivamente. Trabajador y empresa sabían que un despido disciplinario se encontraba muerto de antemano, tal era la inclinación con visos de reverencia que procuraba la jurisdicción social al empleado y la consiguiente sistemática declinación de las pretensiones de la empresa.
Hoy, un mes d.r. (después de la reforma), eliminados los salarios de tramitación, el despido si es más libre, ahora cuando una empresa sopesa justificar un despido procedente hasta sus últimas consecuencias, no se encuentra condicionada más que por la procedencia de la causa, las decisiones actuales no se encuentran pues, distorsionadas por un factor externo, ajeno a la causa. Hoy también es posible no obstante, que esos procedimientos transados a tiempo alcancen las salas de lo social, miles, millones de procedimientos, saturando, estrangulando una justicia vaciada de sentido por su lentitud. Hoy también es posible planificar estratégicamente un despido, difiriendo una indemnización sometida a la solución de un juzgado sumida en un mar de idénticos procesos, en tiempos de vertiginosas descapitalizaciones empresariales. Está claro que nunca llueve a gusto de todos, y que según los tiempos a unos les toca mojarse más que a otros, este año 2012, España ha optado por preservar la supervivencia empresarial, a la supervivencia del puesto de trabajo, resulta paradójico, la masa por encima del individuo.
Imagen: despido-express
Begoña Villacís, abogada de Legálitas.
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Laboral
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alta, baja, baja médica, despido, despido disciplinario, despido express, despido improcedente, indemnización, normativa laboral, reforma laboral, salario, trabajador
MULTIPROPIEDAD. NUEVA NORMATIVA.
El Real Decreto Ley 8/2012, de 16 de Marzo
El pasado 18 de Marzo entraba en vigor la nueva normativa que regula los comúnmente conocidos contratos de “multipropiedad” así como los de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Viene a incorporar a España la normativa europea en esta materia.
En efecto, esta modificación legal afecta a los siguientes tipos de contratos:
En este ámbito, el consumidor debe conocer sus derechos:
1. Derecho a la adecuada información y contratación
2. Derecho a desistir del contrato
Plazo para ejercer el desistimiento. Se amplía el plazo de desistimiento a 14 días, contados desde:
a) La celebración del contrato o cualquier contrato preliminar, si en ese momento el consumidor recibió el documento o desde su recepción posterior.
b) Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado el formulario de desistimiento, el plazo contará desde que se entregue al consumidor ese formulario cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, al año y 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o a la recepción posterior del documento contractual.
c) Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información precontractual, incluidos sus formularios, el plazo contará desde que se facilite dicha información y vencerá a los 3 meses y 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o, en otro caso, a la recepción posterior de dicho documento.
Efectos del desistimiento:
Otras cuestiones fundamentales acerca del desistimiento:
3. Pagos
Pagos anticipados:
Pago del precio:
El pago del precio en los contratos de productos vacacionales de larga duración se efectuará conforme a un plan escalonado. Queda prohibido que el precio especificado en el contrato se pague por anticipado o de cualquier otra manera que no sea conforme al plan de pago escalonado
En particular en el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, debe saber que:
Imagen: multipropiedad
Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas
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alquiler, bienes de uso turístico, contrato de intercambio, contrato de reventa, contratos, desisitimiento, Ley, multipropiedad, normativa, producto vacacional, propietario, vacacionales
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VIVO EN EL PENÚLTIMO PISO EN ALTURA Y LA TERRAZA DEL VECINO DEL ÁTICO, LA CUAL ES PRIVATIVA ME CAUSA HUMEDADES. EL PERITO DE MI ASEGURADORA DICE QUE ES UN PROBLEMA DE IMPERMEABILIZACIÓN ¿QUIÉN ME TIENE QUE REPARAR?
En primer lugar, si vd. tiene aseguradora, seguramente tendrá contratada la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, por lo que será su aseguradora la que proceda a reclamar al causante de los daños.
En cuanto a la responsabilidad, aunque la terraza sea privativa, lo cierto es que es la cubierta del edificio y por lo tanto se considera jurisprudencialmente un elemento común, pues los elementos de impermeabilización que se encuentran bajo el solado de dicha terraza gozan de dicha atribución.
A tenor de esto, será la Comunidad de Propietarios y en caso su entidad aseguradora (ya se vería si dicho siniestro esta o no dentro de cobertura) quien debe indemnizarle a Vd. por los daños sufridos.
Le recomiendo que solicite a su aseguradora que con cargo a la cobertura de defensa jurídica proceda a la reclamación.
Si prefiere hacerlo Vd. por su cuenta, primeramente deberá requerir a la Comunidad de Propietarios y a su aseguradora, con presupuestos de reparación, y de no dar resultado la reclamación extraprocesal, deberá proceder a la presentación de una demanda declarativa, siendo preceptiva la asistencia de letrado y procurador, si el monto de la reclamación supera los 2.000€.
En el supuesto de que no quiera que sean los letrados de su aseguradora los que lleven el asunto, deberá comunicar a la misma la elección de su letrado particular, y los gastos le serán reintegrados, hasta el máximo de la cuantía que tenga Vd. garantizada en póliza para libre elección de abogado y procurador.
Humberto de Tomás, abogado de Legálitas
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Comunidad de vecinos, Seguros
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Comunidad de Vecinos, humedades, impermeabilización, reclamación de daños, seguro de hogar, terraza privativa, vecino
En los próximos días publicaremos consultas frecuentes con su correspondiente respuesta jurídica, para de esta manera poder ayudar en la resolución de sus problemas legales.
Empezamos con el primero:
SE HA ESTRELLADO UN VEHICULO CONTRA MI CASA Y TENGO SEGURO DE HOGAR. HE DENUNCIADOS LOS HECHOS
En primer lugar el hecho de que no disponga de seguro de hogar no es óbice para que le corresponda una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por ese impacto.
En cuanto a la denuncia de los hechos, no tiene ninguna viabilidad y las actuaciones a que hubiera dado lugar la denuncia, se archivaran irremediablemente, toda vez que dichos hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.
Como decía anteriormente, tendrá Vd. derecho a la reparación de los daños causados, a costa del conductor, propietario y entidad aseguradora del vehículo causante de los mismos, y ello a tenor de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil en relación con el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Tiene un plazo de prescripción de un año desde la fecha del accidente para reclamar.
Lo primero que tiene que hacer es conseguir un presupuesto de las reparaciones y reclamar su importe a la Aseguradora del vehículo y en el caso de que esta rechace el mismo, podrá Vd. proceder a la reparación y luego reclamar en un procedimiento civil el importe de la factura, más los intereses especiales moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si la reclamación es inferior a los 2.000€, no sería necesaria la intervención ni de letrado ni de procurador, debiendo cursar una demanda de procedimiento verbal, aportando todos los documentos (factura, parte de accidente, reclamación extraprocesal a la aseguradora, Atestado, etc.)
Humberto de Tomás, abogado de Legálitas
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Inmueble, Penal, Seguridad Vial, Seguros
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Las entidades bancarias habitualmente vienen cobrando a sus clientes comisiones por el hecho de tener una cuenta abierta.
En esta práctica bancaria, le informamos de cuales son sus derechos y de las limitaciones que las entidades financieras tienen para establecer comisiones:
Con carácter general, hay libertad en el establecimiento de comisiones y gastos. De acuerdo a ello, podemos determinar que las tarifas bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen, salvo en contadas operaciones bancarias entre las que se encuentran la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca.
De todas formas debe existir un principio de “proporcionalidad“ entre la cantidad cobrada y el servicio prestado, de forma que no se produzca una clara desproporcionalidad entre el coste real para la entidad y el repercutido al cliente.
De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones:
Siempre que se cumplan los tres requisitos anteriores, a lo largo de la vida de una cuenta bancaria, la entidad puede aplicarle nuevas comisiones, ampliarlas o suprimirlas aunque no estuvieran inicialmente pactadas con el cliente. Eso si, para ello es necesario que se lo comuniquen con una antelación razonable de modo que se pueda obrar en consecuencia, optando por mantener la cuenta o cancelarla.
A continuación le informamos de los distintos tipos de comisiones que actualmente existen en el mercado y que su entidad podría llegar a aplicarle.
Tipos de comisiones:
Entre las más habituales cabe destacar las siguientes:
Cómo reclamar:
En aquellos supuestos en que usted observe que su entidad bancaria pretende cobrarle una comisión con la que no está de acuerdo y no cumple los requisitos vistos anteriormente, sepa que siempre puede reclamar dirigiéndose a su sucursal.
A falta de acuerdo puede presentar la reclamación al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad que tiene un plazo de dos meses para responder.
Si no está conforme con dicha respuesta puede elevar su reclamación ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, debe saber que la resolución dictada por el Banco de España no es vinculante aunque suele ser tenido en cuenta por parte de las entidades.
Si es usted cliente de LEGÁLITAS, nuestros abogados especialistas en banca están a su disposición para analizar si las comisiones que les aplican son correctas y se ajustan a la normativa y a las buenas prácticas bancarias, informándole de sus derechos, analizando la documentación y buscando las posibilidades de negociación o de reclamación en cada caso.
Imagen: comisiones
Carmen Solano, abogada de Legálitas
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Consumo
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